No ponga en riesgo la continuidad de su establecimiento ni la salud de su familia.
La ley 9 de 1979 establece la obligatoriedad para todos los usuarios (domiciliarios, agrícolas, pecuarios, industriales, comerciales, habitacionales, recreativos, transporte, actividad de salud, escuelas, etc.) de implementar programas de buen uso y mantenimiento de: Aguas (áreas de captación), disposición de basuras, salud ocupacional (prevenir todo daño para la salud de las personas derivado de las condiciones de trabajo y hábitat), medidas de higiene y seguridad (para controlar en forma efectiva agentes nocivos para la salud), tener determinado un manejo integrado de plagas.